Por lo antes expresado ocurrió la perención de instancia en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara la Perención de la Instancia en la demanda de Intimación, intentada por el Abogado LUIS BELTRAN NARVAEZ FLORES, Inpreabogado Nro. 99.887, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Distribuidora Amarilys, S.R.L., en la persona de su Director Gerente, ciudadano CRUZ MANUEL CARRION, titular de la cédula de identidad N° 8.926.120; de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1°; y se ordena el archivo del presente expediente. ..........................................................................