este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Remitir el presente asunto al Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de que se garanticen los derechos constitucionales y legales de la victima, de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 120 numeral 2, 432 y 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.