1ERO:Se determina que el ciudadano JIMMY ALEXANDER CHARRIA LÓPEZ,lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un tiempo de(02) AÑOS,(03) MESES Y (21) DIAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de (13) AÑOS Y (06) MESES que le fuera impuesta, y en aplicación de la disposición del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, (11) AÑOS, (02) MESES y (09) DÍAS,siendo entonces que la pena principal concluye en fecha veinticuatro (24) de Julio del año(2020).2DO:Condenado el ciudadano JIMMY ALEXANDER CHARRIA LÓPEZ,a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la pena, prevista en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, se determina, por tanto, como fecha de culminación de la referida pena accesoria, el día veinticuatro (24) de Julio del año (2020).3ERO:El penado fue condenado a la pena principal de (13) años y (06) meses de prisión en juicio oral y público, y el artículo 493 establece que procederá la Su.....