Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite como fiadores del acusado SAMIR DEL VALLE MARQUEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad personal Nro. 11.212.048, a las ciudadanas YULIMA SOTILLO y EUSTAQUIO VALDERREY, titulares de las eédulas de identidad Nros. V- 11.210.357 y V-01.135.244, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; quienes mediante acta levantada por ante la sede de este Tribunal, previa exhibición de su cédula de identidad laminada, adquirirán las obligaciones precisadas en los distintos numerales del referido artículo 258 de la norma adjetiva penal, y una vez suscrita tal acta por los fiadores aceptados, será expedida .....