Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público de manera oportuna y lícita en contra de los ciudadanos ERNESTO RAFAEL RIVAS CASTRO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-10-1984, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.524.454, de profesión u oficio buhonero y residenciado en San Rafael, calle 3, N° 51, cerca del mercal Tucupita, Estado Delta Amacuro y JOSE VICTOR CORDOVA BOLAÑOS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, nacido en fecha 20-12-1988, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.717.005, de profesión u oficio estudiante y residenciado en Raúl Leoni 1, calle 3, casa N° 17, cerca del mercal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Luís Fernando Blancos Rey y Fabiola León Sierra (.....