En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Sustituir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por las de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de diez (10) meses y veintiún (21) días, lapso que falta por cumplir el adolescente sancionado, de cumplimiento simultaneo. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de excarcelación y oficio a la Coordinación Centro de Formación Integral de Varones, adscrito a la Misión Negra Hipólita, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social. Líbrese oficio al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la población de Uracoa, Estado Monagas.....