Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado: CHARLY RAFAEL CARMONA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Ministerio del Interior y Justicia, ratificando la solicitud de cupo para el Internado Judicial de Monagas. Librese oficio al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, a los fines establecidos en los artículos 88 y 97 del Código Penal.