este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de Convivencia Familiar, presentada por la Ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN URRIETA, titular de la cédula de identidad número: V-9.859.930, en contra del Ciudadano LEONARDO ARRIETA, titular de la cédula de identidad número: V-6.746.908, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. En consecuencia, se establece un Régimen de Convivencia Familiar que se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
PRIMERA: El Ciudadano LEONARDO ARRIETA, podrá compartir con su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artí.....