Este Tribunal de Segundo de Primera Instancia estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Cumplida como ha sido la solicitud de medida de protección requerida a favor del ciudadano OSWALDO RAMON FIGUEROA CASTILLO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 11/11/1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, domiciliado en el sector El Jobo, calle principal, casa Nro. 09, casa de color blanco, a una casa de donde venden aceites para carros, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-1943992, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.139.536, quien es víctima directa, este tribunal decreta el CESE de la medida de protección que fuera acordada por este Tribunal en fecha 19-10-2011. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la Policía del estado Delta Amacuro.....