En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN AL (OMITIDO) por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano ROMULO ARQUIMEDEZ GARCIA y de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal con relación con el artículo 1, numeral 1, literal “b” y 3, literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas, y se le imponen las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el .....