es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera improcedente seguir conociendo del presente asunto, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales acuerda:
PRIMERO: este Despacho Judicial se declara incompetente para seguir conociendo del presente asunto en virtud de que, no hay materia sobre la cual decidir, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto, incoado por el Ciudadano Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en virtud de que las circunstancias que motivaron la presente acción de protección se encuentran ahora inme.....