Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de garantizar el Interés Superior de la adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el bien inmueble ubicado en el segundo piso del edificio "B", distinguido con el Nº 2B-2, que forma parte del conjunto residencial Terrazas de Betania II del Urbanismo Villa Betania.
SEGUNDO: Librar Oficio al Registro Público del Municipio Caroní, del estado Bolivariano Bolívar, a fin de que estampe la respectiva nota marginal del levantamiento de dicha medida.