DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: NELSON JOSE MARIN Y LUIS ENRIQUE MOVILIO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº 8.546.120 y 10.307.017, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: MERCEDES MINERVA CEDEÑO DE ORDAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 5.336.437, ALEXANDER RAFAEL ORDAZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.073.934, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DEL DE CUJUS ALEXIS RAFAEL ORDAZ ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.5.....