DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE al ciudadano DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.524.940, de los cargos Fiscales, Y SE ABSUELVE, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano. Todo de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano: DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.524.940, ya identificado. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la representante del .....