Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se otorgan quince (15) días de prorroga al Ministerio Público para que continúe con las investigaciones, los cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, en el presente asunto penal seguido a los ciudadanos imputado EMIRO JOSÉ MÁRQUEZ NÚÑEZ y AMÍN JOSÉ MENDOZA ACOSTA, venezolanos mayores de edad e identificados con los números de cédulas 17.054.323 y 16.700.577, respectivamente.