Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 46, numeral 8 eiusdem. En Consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416. Se Decreta su Libertad Plena. Y por cuanto de la Revisión en el Sistema Iuris 2000 se verificó que cursaba por ante este Juzgado Notificación de Inicio de la Investigación de asunto en fiscalía Nº .....