DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Se declara SIN LUGAR la de la medida privativa judicial preventiva de libertad, de los acusados Tomas Fernández y Fabiola del Valle Fernández, suficientemente identificados en autos, solicitada en fecha 07 de agosto de 2009, el defensor público penal abogado Emeterio Rangel, de conformidad con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se mantiene vigente la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada en fecha 15 de febrero de 2007, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal