DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, actuando como Tribunal Constitucional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: UNICO: Se declara INADMISIBLE la solicitud de Habeas Corpus, interpuesta por el ciudadano HAROL GOMEZ FJARDO, debidamente asistido por el abogado PABLO HERNANDEZ, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.527, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional.- Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y notifíquese al accionante.