Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA,, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose EL CESE DE LA MISMA. En este caso, el Tribunal al revisar la causa, observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA,le falta por cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.
Regístrese, notifíquese a las partes, notifíquese al joven, IDENTIDAD OMITIDA, y/o a sus representantes legales. Notifíquese a la víctima. CUMPLASE.
Dada, sellada y f.....