ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 622 ibidem, parágrafo primero a los efectos del cómputo hasta la presente fecha ha cumplido siete meses (7) exactamente y le quedan por cumplir al adolescentes de la sanción impuesta ONCE MESES, tomando como norte el tiempo de detención del adolescente, el cual comenzó desde el día 15 de Abril de 2006, a la 11 y 50 pm, culminando el cumplimiento de la medida el día 15 DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, sin perjuicio de los derechos y garantías del adolescente juris a que se le revise la sanción impuesta como lo estipula el articulo 647 literal "e", así como también los restantes beneficios que le corresponden por Ley. De conformidad con lo establecido en los artículos 49 .....