ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Prosígase la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 373 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se declara con lugar la MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA A LA PRIVATIVA de LIBERTAD en atención a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone al ciudadano JUAN CARLOS FIGUEREDO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.063.553, un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal solo a fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes del proceso. Expídase la respectiva boleta de excarcelación. Así se decide