Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Tucupita, Antonio Díaz, Casacoima y Pedernales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, En concordancia con el articulo 65 ejusdem, declara la Falta de Jurisdicción, para conocer y decidir la presente solicitud, en consecuencia se declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Rectificación de Actas civiles..
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Tucupita, Antonio Díaz, Casacoima y Pedernales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los quince (15) días del mes de noviembre del 2010.
La Jueza;
Abg. Maryelsy Briceño Marín