este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de la niña plenamente identificada en autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 385 y siguientes ejusdem; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo logrado, en los siguientes términos:
ÙNICO: "Las partes llegan al siguiente acuerdo parcial; en ese sentido, establecen un Régimen de Convivencia Familiar Supervisado por un Trabajador Social del Equipo multidisciplinario adscrito de este Circuito Judicial; y con la presencia de la Niñera de su hija la Sra. ORIELISMAR BETANCOURT, mediante el cual el padre asistirá.....