DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: EUDIS EMILIO BERRA Y EUCLIDES JOSE COTUA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.950.880 y 14.488.808, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: OMAIRA VICTORIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 3.046.745,MAIRA LISBETH BOLIVAR DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.863.998, LUIS RAFAEL BOLIVAR MARCANO,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.546.932,LEONIDA MARIA BOLIVAR MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de id.....