´este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda de COLOCACION FAMILIAR, intentada por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE BAEZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-11.206.614 en contra de los ciudadanos ANRUIS EUSEBIO HURTADO LA ROSA y JOANNA DEL CARMEN MORILLO BAEZA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad No. V-18.657.184 y V-17.526.058, respectivamente, en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad No. V-35.107.695, de diez (10) años de edad. En consecuencia. PRIMERO: Se dicta la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN de COLOCACIÓN FAMI.....