DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación y las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los acusados José Antonio Figuera, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 18.477.419, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector La Manga, calle numero 2 casa S/N, hijo de Jose Antonio Figuera (V) y Alejandra del Carmen Medina (V) , natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha07/06/84, Wilmer José Figuera Medina, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, .....