Ahora bien, se observa que el delito precalificado por el Ministerio Público es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexos; asimismo tomando en consideración la complejidad en la investigación aludida por el Ministerio Público por tratarse de un delito complejo, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Fija un lapso prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público, de Cincuenta días (50) días siguientes a partir del 14 de diciembre de 2005, para que presente acto conclusivo en el presente asunto; de conformidad con lo est.....