este Tribunal Segundo de Primera Instcnaia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 ejusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de VEINTE (20) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta y cinco (35) días, al Fiscal (Auxiliar) Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida en contra del ciudadano GUILLERMO ALBINO ROMERO LEÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.045.719, Fecha de Nacimiento: 21/01/1944, de 62 años de edad, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 36, Casa N° 30, frente a un Kios.....