Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Oídas como han sido las partes, en la presente causa, este Tribunal de Control Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 13 y 373 su ultimo aparte por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente imputado su Detención para asegurar la Comparencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en e.....