DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, debido a la muerte del acusado LUIS MANUEL REYES, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido el 25 de agosto de 1958, chofer, con cédula de identidad Nº 8.543.440, con domicilio en el Barrio Altamira de San Félix, estado Bolívar, hijo de CARMEN REYES, quien fuera procesado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en agravio de la EMPRESA COCA-COLA; todo ello con fundamento en lo establecido en los artículos 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 numeral 1° eiusdem y 103 del Código Penal. Notifí.....