DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NESTOR ALFONZO VILLARROEL NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.547.922, fecha de nacimiento: 06/01/76, 40 años de edad, residenciado en dos de Marzo, Segunda Etapa, Casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio albañil, hijo de Senovia de Villarroel (v) y de Néstor Villarroel (v), teléfono Nº 0287-7215869; a pagar una multa de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS a nombre del Fisco Nacional, por ser responsabl.....