Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe del Consejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la debida Nota Marginal en la Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN VICTORIA QUINTERO DE ALFONZO y EUGENIO GONZALEZ BENITEZ, ya identificados, asentada bajo el N° 50, de fecha veinticuatro (24) de Enero de 1928 y emanada del Departamento de Certificaciones del Consejo Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así donde dice en su Acta de Matrimonio: "(...) CARMEN QUINTERO DE ALFONZO, debe decir MARÍA DEL CARMEN VICTORIA QUINTERO DE ALFONZO," Que es lo correcto. Y donde dice: "(...) EUGENIO GONZALEZ, soltero, industrial de veinte y cinco años, debe.....