Por todas las razones expuestas, este EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR en el juicio por NULIDAD DE DOCUMENTO incoada por los Abogados ANIBAL GARCIA MADRID y JUAN GARCIA MADRIZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 40.069 y 33.751, en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD ARTISTICO Y DEPORTIVO LA POSADA DEL LLANERO, C.A, con Registro de Información Fiscal Nro. J-30385704-3, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el Nro. 22, tomo 124-A, de fecha 11 de septiembre de 1996 y el ciudadano DANIEL AUGUSTO SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.575.025, en contr.....