PRIMERO: NIEGA LA APELACION ejercida por el Abog. Douglas Francisco Guedez en fecha 13 de Enero de 2009. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se le concede el lapso establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil a los fines legales correspondientes. ASI SE DECIDE.-
II
En cuanto a la solicitud que realiza la parte deligenciante de que le sean entregados los documentos enumerados con las letras A, B, C, D y E y en su lugar se deje copia certificada después de confrontadas. Este juzgado acuerda lo solicitado y ordena el desglose de los documentos enumerados con las letras A, B, C, D y E y ordena se deje copia certificada de los mismos a los fines de su incorporación a la presente causa. Asimismo, ordena la corrección de la foliatura de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil una vez cumplido con lo ordenado.- CUMPLASE.-
III
En cuanto a la solicitud de copia certificada del presente expediente, por cuanto el pedimento no es c.....