Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO Y TERMINADO EL RECURSO DE APELACION ejercido Abogado JEAN CARLOS MILLAN MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.057.129, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero Nº 94.609, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, del Municipio Autónomo Casacoima, del estado Delta Amacuro, contra la decisión de fecha 22 de junio de 2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en juicio que por cobro de Beneficios Laborales incoaren los ciudadanos MARIA GELVIS, MARIA J. SILVA DE ORTEGA, EGLIS G. JIMENEZ, JUAN BALMORE CEDEÑO, CATHERINE RODRIGUEZ P., HECTOR MARCANO, AM.....