DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada en contra del ciudadano HOSPEDALES ANTOIMA JOSE GREGORIO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 26/05/94, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.255.485, residenciado en el triunfo, calle 17 de diciembre, Estado Delta Amacuro; por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y CON MOTIVOS FUTILES e INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 segundo aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE PEREZ LEREICO, en cuanto al delito PORTE ILICITO DE ARMA DE F.....