DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: SE REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, la medida cautelar sustitutiva de libertad, que le fuera impuesta al ciudadano JUAN CARLOS MILANO, venezolano, mayor de edad Portador de la cédula de identidad Nº V- 17.526.843, estado civil Soltero, profesión oficio Albañil, fecha de nacimiento 22/01/1980, edad 32 años, residenciado San Juan casa s/N cerca de la pollera en la segunda entrada como a seis (06) barracas polideportivo, teléfono 0287-4892314 de esta ciudad, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, establecida en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en los artículo 340 y 248, ordinal 2º y 3° eiusdem y en consecuencia se ordena su aprehensión. Ofíciese al Cuer.....