Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto el pago del acuerdo suscrito.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2015.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
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