este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Adopción Nacional, Plena y Conjunta, del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a solicitud de los ciudadanos ARELIS DEL VALLE MORA LIRA y JUAN CARLOS GARCIA BECERRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.263.186 y V-9.867.977, respectivamente, en consecuencia: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el niño en lo sucesivo llevará por nombre (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes). S.....