En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Niega la solicitud hecha por la defensa en cuanto a declarar la nulidad del acta de presentación realizada por ante el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Décimo de Control y la desestimación de la orden de captura, por cuanto el imputado de autos fue oído en su oportunidad legal por ante dicho Tribunal, garantizando así el Debido Proceso establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente asistido por la defensora publica María Angélica Hurtado. SEGUNDO: Por cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar la precalificación formulada en esta Audiencia y la .....