Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA a la producción agraria por un lapso de un año a partir de la presente fecha a favor de los ciudadanos NURIS DEL VALLE RODRIGUEZ, JAIRO ANTONIO LOPEZ ALCALA, ANA ANOMANCIN RODRIGUEZ, ELIS MARIA ALCALA Y ROSA ANGELICA MARTINEZ VELIZ, de los ocupantes de los fundos La Bendición de Dios, Mis Nietos, Mis Tres Hermanos, López y Las vegas, ordenándose al ciudadano Juan Idrogo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 2.905.344, o a cualquier tercero, abstenerse de continuar haciendo actos que conlleven a la interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciéndole saber que debe cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción., conforme lo dispuesto en los artículos 196 y 243 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario