DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos GUSTAVO SIMON GONZÁLEZ BOADA, GUSTAVO JESÚS GONZÁLEZ LOPEZ, AURIMAR CROLINA GONZÁLEZ LOPEZ y JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.335.479, 15.790.367, 17.524.144 y 19.858.546, respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS NILSA DEL VALLE LOPEZ PALACIOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 8.545.044, en su carácter de esposa y madre de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en s.....