DISPOSITIVA. Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de tres (03) meses, seguida al ciudadano SHARLYS JOISE MORENO HERNANDEZ, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Casera, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda como condición el Cumplimiento de una labor social, la cual se realizara en la Escuela Esperanza, consistente en la donación de un (01) Saco de cemento, una sola vez. Ofíciese a la Escuela La Esperanza y Pre.....