DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se CONDENA a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos CARRION GONZALEZ JHON CARLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.790.212, natural de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 09/03/1982, de estado civil soltero profesión u oficio operador de Protección industrial PetroDelta, residenciado en los almendrones calle principal casa Nº 05, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, número de teléfono 0424-9331577 y EUCLIDES BENJAMIN HERNANDEZ VARGAS, venezolano, titular de la c.....