Se REVOCA el beneficio de destacamento de trabajo, acordado por este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2005, al penado de autos ANIEL JESUS REYES ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 18.073.313, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al incumplimiento por parte del penado de las obligaciones impuestas, entre otras la obligación de presentarse a diario a pernoctar en el recinto policial de Guasina y presentar cada treinta días constancia de trabajo a este Tribunal.
Se ordena de inmediato la búsqueda, captura y posterior reclusión en un centro penitenciario del penado de autos ANIEL JESUS REYES ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 18.073.313. Se acuerda librar oficio a los diferentes organismos de seguridad del Estado.