Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se DECLARA INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer y decidir sobre la acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana: DAYANA ANDREINA MONTOYA DE FLORES, Todo ello de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Superior Contencioso Administrativo con sede en Maturín, Estado Monagas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el arch.....