DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución de la embarcación distinguida con la siguientes características: CURIARA DE SIETE (07) VARAS DE LONGITUD, DE COLOR AZUL, el cual le pertenece según documento de compra venta simple suscrito entre ZORRILLA BESAIDA DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad nro. V- 8.927.798, venta que se realizo en presencia de los testigos GALVS MEJIAS LUIS ISIDRO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.205.159 y MARIA LUISA OSPINO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.263.758, en fecha veintiocho 828) de Octubre del año dos .....