Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 345,347 Y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal declara: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano ENMANUEL JOSE BERRA HEREDIA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 Nº 1 del código penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, en perjuicio del ciudadano MELVIN RAMON CARPIO MOLERO(Occiso). SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 345 ejusdem, se CONDENA al prenombr.....