esta Sala única de Corte de Apelaciones, con Competencia Múltiple, en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario , Adolescente y lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: SIN LUGAR, las cuestiones previas revisadas, establecidas en el artículo 346 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 357 eiusdem. Segundo: SIN LUGAR, la excepción opuesta de conformidad con el artículo 361 eiusdem, por la falta de cualidad del demandado. Tercero: CON LUGAR, la Perención de Instancia, de conformidad con el artículo 267 numeral 1° eiusdem, cuando transcurrido 30 días a partir de la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para que sea practicada la citación del demandado. Excepciones opuestas por la parte demandada, ciudadano JOSE LUIS RINCONES MALAVE, mayor de ed.....