Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado primero de primera instancia de juicio de este circuito judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 13 de marzo de 2006. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión en fecha 13 de marzo de 2006 por el A quo. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo. CUARTO: Se remite la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio de este Circuito Judicial Estado Delta Amacuro previo requerimiento de ley.